Es evidente que el concepto de ciudadanía no resulta del todo pacífico cuando nos ubicamos en el escenario del ejercicio de los derechos que le asisten a todos los ciudadanos, pues se trata, en esencia, de ese empoderamiento que asume todo aquel o aquella con ese “sentido de pertenencia con una determinada comunidad política”; cuando hacemos alusión a los derechos de ciudadanía nos estamos refiriendo a los derechos de las personas desde una dimensión política, esto es, “aquellos que admiten la participación política de las personas”.
Es tal el caso que en ocasiones, sobre todo como una forma de mostrar los innegables avances democráticos logrados en relación a tiempos pasados, se destaca “el respeto” al ejercicio de los derechos de ciudadanía como una especie de favor que le confiere el régimen de turno a la población, cuando no es el caso, pues se trata del derecho que la asiste a todos los ciudadanos y su ejercicio no puede depender de la decisión de nadie en particular, sino del pueblo mismo; claro está, hace falta que se cumpla con los deberes para estar en mejores condiciones de ejercer sus derechos.
En lo que a la República Dominicana concierne, esos derechos políticos, que por ser reconocidos sólo a favor de los ciudadanos reciben el nombre de derechos de ciudadanía, están recogidos en el artículo 22 de la Constitución, sin perder de vista la aclaración que igual hace el texto constitucional en el artículo 21 al hacer la diferencia entre ciudadanía y nacionalidad, señalando que “son ciudadanos dominicanos aquellos nacionales que han cumplido los 18 años de edad y aquellos otros que, sin haberlos cumplido todavía, están o han estado casados”.
Queda claro, pues, que en el caso nuestro no todos los nacionales son ciudadanos y hasta tanto no lo sean, vale reiterar, que hayan cumplido los 18 años de edad o que sin alcanzar esa edad estén o hayan estado casados, el ejercicio de esos derechos de ciudadanía no les están habilitados. Dicho esto, entonces, surge la inquietud de determinar cuáles son esos derechos de ciudadanía que reconoce la Constitución.
Esos derechos políticos o de ciudadanía consisten en: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Indicado lo anterior, me concentraré en los dos últimos de la lista, esto es, el de formular peticiones a los poderes públicos y el de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos, con el interés expreso de dejar claro que cuando un ciudadano exige respuestas o hace denuncias, sencillamente está haciendo uso de sus derechos de ciudadanía.
Sólo ante quien eventualmente ande en pasos incorrectos puede resultar molestoso este ejercicio de ciudadanía, pues si no es el caso lo que corresponde es dar respuesta de manera satisfactoria, pero no visto esto como un favor que se hace por parte del funcionario público de que se trate, amén del nivel en el que esté, sino como una obligación que tiene respecto a la ciudadanía que tiene todo el derecho de exigir cuentas claras y denunciar lo que entienda esté mal.
No por casualidad nuestra Constitución le reconoce al ciudadano “una parte activa en todas las cuestiones trascendentales de la vida pública a través del ejercicio de sus derechos de ciudadanía, que le dotan de un cierto poder para decidir…” y por tanto el ejercicio de esos derechos no puede ser visto con malos ojos, sino como lo que son, un ejercicio de ciudadanía.
Pero eso sí, no hablamos aquí de un ejercicio irresponsable para dañar reputaciones y tratar de hacerse el gracioso, habida cuenta de que igual queda y debe quedar claro que “la conservación de estos derechos exige un comportamiento acorde con la relevancia de la facultad que otorgan”, además de que, como sabemos, esos derechos políticos, conforme a los artículos 24.1 y 23 de la Ley Sustantiva pueden ser suspendidos o incluso pueden perderse, y de ahí la necesidad de legitimación para su pleno ejercicio.
Estos derechos de ciudadanía -siempre que se ejerzan de manera responsable- lejos de censurarse más bien deben incentivarse, pues la importancia de los mismos estriba, en esencia, en que “protegen las libertades individuales y garantizan la participación ciudadana en la vida pública; permiten vivir de manera justa y segura; reconocen a las personas libertades y condiciones de vida que garantizan su dignidad como seres humanos”, y de ahí que, ciertamente, “la participación ciudadana es un eje fundamental para el desarrollo de una mejor democracia y la construcción de ciudadanía”.
En ese sentido, reitero, haciendo un uso responsable de estos, es de suma importancia que la ciudadanía ejerza todos y cada uno de sus derechos, pues como queda claro, se trata de derechos, y por tanto, tal y como reza aquella expresión atribuida al apóstol de la libertad cubana, José Martí, “los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan”, agregando aquí, igualmente, que el ejercicio responsable de esos derechos de ciudadanía es lo que le dará legitimidad al ciudadano, y por tanto debe evitarse el abuso de los mismos, pues si fuere el caso, lo único que haría quien así actuare, es perder legitimidad para su ejercicio propiamente.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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