Un aspirante a juez para las vacantes al Tribunal Constitucional fue consultado sobre el matrimonio entre personas de un mismo sexo, respondiendo este que no está prohibido, pero tampoco aceptado
El aspirante citó un escrito que hizo el abogado Eduardo Jorge Prats, donde hace referencia a que el artículo 55 de la Constitución, referente a la relación entre un hombre y una mujer, es una «disposición programática» en el entendido de que no prohíbe ni acepta el matrimonio entre personas de igual sexo.
«Luego el Estado decidirá si se suma o no a esa corriente ideológica o de pensamiento. Pero si un dominicano contrajo nupcias en el extranjero, está regido por su ley extranjera. Pero, lo que no debe haber, es desprecio, marginación, ni discriminación porque esta persona regrese al país. Ahora, nosotros no tenemos la ley para permitir que se contraiga nupcias en ese contexto», comentó.
Agregó que, a nivel de las convenciones internacionales, la regulación para esos fines de disposiciones programáticas que abandonan a los estados la regulación de determinados casos como lo es el matrimonio del mismo sexo.
Franny González Castillo fue el décimo aspirante de los evaluados por CNM en una tercera ronda de entrevistas que lleva a cabo para sustituir a los miembros de la alta corte.
Franny M. González Castillo
:Nació en San José de Ocoa, Licenciado en Derecho, por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); ha cursado Máster en Derecho, en la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ); Máster en Derecho, por la Universidad de Castilla-La Mancha, España; y Máster en Derecho, por la Universidad del País Vasco, España. Es Doctor en Derecho, egresado del Departamento de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad del País Vasco, España, con la calificación más alta otorgada por dicha casa de altos estudios.
Es juez del Poder Judicial dominicano, docente de grado y postgrado de universidades dominicanas, además es autor de los libros “Notas de Ejecución de Sentencias del Tribunal Constitucional”; “La Voluntad del Legislador como Fuente del Intérprete de la Constitución”; y “Derecho Constitucional y Constitucionalismo”.
Fuente: Listin Diario
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