Santo Domingo.- El presidente de la República, Luis Abinader, mediante el Decreto 311-23 otorgó 3,139 pensiones a servidores educativos, que como funcionarios públicos prestaron servicios en el Ministerio de Educación.
Dentro del grupo se encuentran 30 profesionales de la Educación de San José de Ocoa, entre estos: Nurys Margarita Batista Martínez, Belkis Antonia Batista Sánchez, Catalina Candelario, Belkis Yolanda Castillo Brea, Carlos Manuel Cuello Soto, Fanny Vianela Cuello Pimentel, Glenis Díaz Mateo de Mordan, Consuelo Marisol Figarys Castillo, Francisco Gómez Pena, Julia Andrea González Payano de Giraldo, Estela del Carmen Guzmán Echaverria de Núñez,
También Josefa Luisa Jiménez Mejía de Minyety, José Altagracia Lebrom Báez, Loida Mercedes Lluberes Ortiz, Josefa Emilia Medina Pujols, Maritza del Carmen Mejía Mejía, Josefina Pimentel Méndez, José Altagracia Presinal.
Adema de Fatima Yenny Pujols Pujols, Juan Alberto Pujols Soto, Máximo Félix Ramírez Moreta, Franklin Bienvenido Rodríguez Contreras, Francisca Paula Sánchez Feliz de Tejeda,Eustania Amantina Urbaez Díaz, Mayra Isabel Tejeda de Soto, Altagracia María Santana Chalas.
El Decreto 311-23, fue emitido el día de ayer 13 de julio de 2023 y dispone que, en virtud de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus modificaciones, que designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las políticas educativas y, por su condición de administrador de la asignación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las jubilaciones del personal docente que se señala en el presente acto.
En ese mismo orden autoriza al Ministerio de Educación de disponer de forma programática y progresiva la implementación de las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que ha sido jubilado conforme a estas disposiciones.
También se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las coordinaciones y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
De la misma manera, ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación a que tomen las medidas correspondientes para la puesta en ejecución del presente decreto.
En su preámbulo, el decreto resalta que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social en virtud del cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, así como reconoce en su artículo 63, numeral 5, que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la dignificación de los docentes.
Decreto 311-23 Pensionados Profesores
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