Por Lic. Milcíades Mejía
Los responsables del corte indiscriminado de la arboleda del estadio de beisbol en San José de Ocoa, con su acción pueden haber incurrido en violación flagrante de varios artículos de las leyes 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la número 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, las cuales otorgan a los ayuntamientos la autoridad sobre sus territorios, y por ende, a emitir permisos de corte y manejo de la foresta urbana. De comprobarse estas violaciones ellos son pasibles de las sanciones previstas en dichas leyes.
Es bueno saber que el manejo del arbolado urbano es competencia de los ayuntamientos y para realizar cortes en las ciudades el interesado tiene que solicitar por escrito un permiso al Departamento de Medio Ambiente del cabildo y si se llegara a tramitar por ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente, esta tiene la obligación de comunicar y coordinar con el cabildo local para darle cumplimiento a las tres leyes precedentemente citadas, ya que Medio Ambiente tampoco como rector de los recursos naturales del país puede desentenderse.
De acuerdo a los informes de que dispongo, la oficina provincial de Medio Ambiente otorgó dicho permiso en desconocimiento de la norma, ya que este permiso debió haberlo conocido el Departamento de Medio Ambiente, que es la instancia facultada por ley, el que tomando en consideración una serie de requisitos puede aprobarlo o desestimarlo.
Para edificar al lector y a todos los que han opinado en las redes motivados por la nota que posteé en mi Facebook protestando por el desastre cometido, así como por las múltiples peticiones de muchos ocoeños para que amplíe y aclare algunas informaciones, me permito decir lo siguiente: el número 80 que mencioné en mi escrito sobre los árboles cortados me lo ofrecieron los propios trabajadores que estaban tumbando la arboleda, no lo inventé yo y para estar seguro hice esfuerzos de contar los troncos, pero me fue imposible ya que el montón de escombros y la forma irrespetuosa de los trabajadores me lo impidieron. Ellos insistían en decir que tenían órdenes de los jefes de arriba para tumbarlos todos; también quise conocer al encargado del trabajo para que me edificara, pero me dijeron que no sabían quién era y que la orden era no ofrecer informaciones a nadie.
Un hecho que llamó poderosamente la atención fue que los trabajos se iniciaron el viernes 23 en horas de la tarde y se extendieron hasta altas horas de la noche, continuando el sábado hasta cerca de las diez de la noche. Yo estaba enterado de que la autorización del corte no provino del ayuntamiento, traté de contactar al director provincial de Medio Ambiente; me fue imposible y me dijeron que los sábados él estaba en La Ciénaga y que allá la señal era deficiente.
Es muy probable que, si la población ocoeña hubiera sido informada y adecuadamente edificada del alcance de este desmonte, quizás no se hubiese producido este escándalo, motivado por el escrito que publiqué y otros videos subidos a las redes por las Licdas. Betty Pimentel y Nieves Báez, las que fueron irrespetadas con epítetos desagradables e innecesarios, cuando indagaban y exigían explicaciones.
Para información de la población, es conveniente citarles algunos artículos de las leyes que le otorgan las prerrogativas a los ayuntamientos en esta materia y que reitero, es muy posible hayan sido violados por los responsables de los cortes de los árboles y por el director provincial de Medio Ambiente; estos son:
1- El artículo 4 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de diciembre de 2007, sobre el ámbito de actuación territorial de los ayuntamientos.
2- El párrafo único del artículo 79 de la Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que faculta a los ayuntamientos a emitir normas con aplicación exclusiva en el ámbito territorial de sus competencias para resolver casos especiales que garanticen el medio ambiente, la salud humana y los recursos naturales; estas normas que deben tener un mayor alcance que las nacionales.
3- Se ha desconocido el artículo 38 de la 64-00, sobre la evaluación de impacto ambiental, puesto que no se aplicó ninguno de los ocho instrumentos contemplados en este artículo.
4- Se inobservó también el artículo 43 sobre permiso y licencias ambientales que debe tener participación municipal, como se ha reiterado, el ayuntamiento no fue consultado, ni la comunidad informada.
5- Tampoco tomaron en cuenta los mandatos de los artículos 16 y 17 de la Ley 368-22, promulgada el 22 de diciembre de 2022, sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Esta crea el Sistema Nacional de Información Territorial, sobre la gestión del ordenamiento territorial a nivel municipal, la que es responsabilidad de los gobiernos locales, en coordinación con las entidades sectoriales del gobierno, localizadas en su territorio.
Como se desprende de este análisis se especifica que las competencias de los ayuntamientos recaen sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución de la República reserve para la administración central. Eso es bueno que nuestras autoridades lo sepan y lo tengan bien presente para que cuando pretendan desarrollar proyectos respeten y cumplan con los protocolos de las legislaciones vigentes y no se repitan las violaciones como la ocurrida en Loma La Cruz y ahora con la tumba de los árboles en las afueras del estadio de beisbol.
Es conveniente que los funcionarios sepan que el artículo 184 establece que los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia la violación de la ley (64-00) son pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183 de dicha ley y que el artículo 76 de la misma, sobre la responsabilidad de las personas o entidades causantes de los desastres ambientales, tienen la obligación de reponerlo o restaurarlo y si ello fuera necesario responder penalmente por los daños causados.
Con este artículo pretendo dejar claro que mi posición sobre este tema no es nada personal y menos político, es un asunto de índole legal, institucional, ético y de mi compromiso con la protección de los recursos naturales del país y de mi querido pueblo. Como es sabido por la gente de mi Ocoa es una posición que he asumido con verticalidad en temas de relevancia nacional, como fue la lucha en defensa de Loma Miranda, Bahía de Las Águilas, de Los Haitises, Las Dunas de Baní, el Parque Luis Quinn y otras áreas protegidas. También contra el trazado por la Cordillera Central de la carretera Cibao-Sur, contra la contaminación y los impactos de las mineras.
Del mismo modo señalar que, dado que la información sobre la cantidad de los árboles cortados nos fue suministrada por la propia brigada encargada y desde el lugar mismo, de lo que como se puede apreciar anexamos fotos y videos, no hay nada de lo que tengamos que retractarnos en ese sentido, pues en todo caso sería la brigada misma la que tendría que hacerlo respecto a la cantidad, que obviamente no es lo más importante, pues aun cuando se tratare de un solo árbol la norma aplica en iguales condiciones.
Finalmente, quiero dejar establecido que nunca me he opuesto al manejo técnico de las plantaciones forestales y del arbolado urbano, práctica que he ejercido en varias provincias del país por más de 20 años; además informo que con este escrito pongo punto final al doloroso tema del corte de árboles cuyos efectos no se conocerán por carecer de una evaluación de impacto previa, y me reservo el derecho de emitir opiniones futuras.
Comentarios...