“Es posible que hayamos confundido la heroicidad con la delincuencia. Usted mismo me felicitó durante aquellos días. Mis años de primaria, secundaria y mis meses de universidad no borraron esa inclinación hacia la vida fácil. Si la revolución de abril hubiera triunfado, no hubiera sido un ladrón sino un funcionario; ese cambio social que usted predica me hubiera cambiado a mí; pero ya ve, los hombres no saben dónde está su destino, resulta que quien me envió a robar por vez primera me condena a muerte por un crimen que cometimos juntos”.
Estas palabras de Manuel Rosario, “el sargentico”, personaje literario que cobra vida en “El nudo” de Marcio Veloz Maggiolo, expresadas como declaración final en el juicio en su contra y como una especie de sutil resentimiento en contra del juez que le condenaba, por ser la misma persona que lo había iniciado en el mundo del robo en aquellos tiempos de la revolución de abril, despertaron repentinamente en mi memoria cuando leí la publicación del cantante urbano dominicano Toxic Crow como justificación a la agresión física que ejecutó en contra de un hombre que yacía en el pavimento sin camisa con las manos amarradas, captado en video y difundido por las redes sociales.
Dice el exponente artístico que “Este individuo desmanteló 9 carros en uno de mis edificios y lleva más de 40 robos en todo el sector de los corales del sur…”, razón suficiente para aplicar al supuesto ladrón la “justicia del Tóxico”, una especie de viaje en el tiempo hacia la época donde imperaba la venganza privada como método de justicia, pero con la particularidad de que en la versión del cantante éste es quien acusa, juzga, condena y hace cumplir la pena al individuo imputado, que en este caso consistió en la benevolente sanción de “una pela” con una correa sobre la cual aún se investiga si era Gucci o Prada, dada la reputación de millonario que tiene el referido artista.
Ante la descrita situación resulta imperativo preguntarme si Toxic Crow, autor de letras como “en la calle me robaba los tapa válvula’ e’ los carros” o “sí, el efectivo (cash), el que te mantiene vivo, ese que te da motivo, pa’ hacé’ un acto delictivo (cash)”, no sería una especie de juez como el del Sargentico, al condenar a un individuo cuya conducta tal vez ha sido motivada, en parte, por sus propias canciones y si de ser así, no significaría una especie de hipocresía o contradicción sancionar el comportamiento que es producto de sus consejos, si no lo convertiría esto en un vende humo que no cree en lo que profesa que “rapea sobre cómo volar sesos en un país donde te matan por robarte un peso”.
La época de la venganza privada y de la Ley del Talión quedó en un distante pasado, pues en el sistema actual la persecución y juzgamiento criminal es facultad exclusiva del Estado, salvo algunas excepciones, por ello, cada individuo acusado de un delito debe ser puesto en manos de las autoridades competentes para su enjuiciamiento, pues independientemente de que el sujeto juzgado por Toxic Crow sea culpable y que sea cierta la denuncia de que se ha beneficiado de exagerada inmunidad frente a sus infracciones, no es un permiso legal para descargar la ira violenta en aplicación de una justicia personal, porque de ser así, creo que abundarían en el mundo los magnicidios.
La conducta ejercida por Toxic Crow, además del repudio de unas cuantas personas que no apoyan esa clase de abusos, podría traerle también consecuencias legales muy graves, pues según el Código Penal dominicano constituye tortura o acto de barbarie, entre otros, todo acto realizado como método intimidatorio, castigo corporal, sanción o pena (art. 303 CP) y conlleva una sanción de 10 a 15 años de prisión, el cual se da cuando “el culpable exterioriza una crueldad, un salvajismo, una perversidad tal que levanta un terror y desaprobación general (…); por su conducta, el autor expresa un profundo desprecio por los valores comúnmente conocidos, una ausencia total de respeto por la sensibilidad, la integridad física e incluso vida de otros” (SCJ, Sentencia núm. 80 del 28/2/2020) y de lo cual hay precedentes internacionales de condenas en contra de víctimas de robo que agreden al infractor, como la que recibieron Maycon Reis y Ronildo Moreira en Brasil tras tatuarle en la frente a un adolescente la frase “soy un ladrón y un perpetrador” por supuestamente intentar robarse una bicicleta, entre otros casos, como el que aún se ventila en la justicia colombiana en contra de seis policías acusados de torturar a un presunto ladrón; por lo que, este individuo que fue agredido y humillado por el artista podría querellarse en su contra por haber sido víctima de la infracción descrita, sin perjuicio de que el ministerio público inicie de oficio una investigación al respecto con altas probabilidades de procesamiento judicial, sin que esto afecte el proceso que ha de llevarse a cabo en contra del sujeto acusado de robo de retrovisores de vehículos».
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