El amor, por naturaleza o por generalidad, es un sentimiento egoísta, quien lo da exige, así sea implícitamente, una recompensa y, además, no quiere compartir dicha recompensa. Así, cuando se tiene una pareja, por lo general se sanciona el hecho de que esa persona sienta alguna atracción erótica o romántica hacia un tercero.
Esta actitud posesiva que asumimos casi todos en el marco de una relación amorosa, a veces se exterioriza en un comportamiento errático cuando existe algún tipo de desconfianza con la pareja, como insultar o agredir a la pareja, seguirla a escondidas o revisar la información contenida en sus equipos electrónicos, especialmente en el teléfono celular, por ser el equipo tecnológico más íntimo de las personas en los últimos tiempos.
No es poco común el hecho de que una persona le revise el celular a su pareja, sin consentimiento, para encontrar alguna evidencia de su desconfianza, llegando algunos incluso a divulgar datos que encuentran en el dispositivo, a modo de venganza por la ira que le provoca encontrar lo que no querían, o más bien, lo que andaban buscando.
Muchas veces esta situación solo trae como consecuencia la separación de la pareja, o discusiones y reconciliación, pero hay que tener algo claro: acceder sin autorización a equipos informáticos y difundir datos es un delito que conlleva prisión.
La Constitución dominicana tiene consagrado en su artículo 44 el derecho fundamental a la intimidad y al honor personal, según el cual se le garantiza a toda persona la no injerencia en su vida privada, lo que comprende, entre otras cosas, la prohibición a terceros y las autoridades de acceder a su correspondencia, en cualquier formato, incluyendo el digital, sin autorización.
La legislación dominicana tiene varias normas jurídicas destinadas a proteger este derecho, como la obligación impuesta a la fiscalía de obtener una autorización judicial antes de interceptar las telecomunicaciones de una persona investigada, significando incluso un delito el hecho de realizar dicha interceptación sin la debida autorización según el artículo 9 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; pero también las personas fuera de la función pública pueden ser sancionados por injerir en la correspondencia o información privada de otra persona.
El artículo 6 de la referida ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología estatuye el delito de acceso ilícito, sancionando con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa de uno a doscientos salarios mínimos a toda persona que acceda sin autorización a un sistema electrónico, informático o de telecomunicaciones; y en caso de difundir la información encontrada a través de ese acceso ilícito, puede ser sancionado con una pena de hasta tres años de prisión y hasta cuatrocientos salarios de multa.
Finalmente, en ese orden de ideas, el acceso a escondidas al celular de su pareja, o de cualquier otra persona, por más justificado que usted lo entienda, por la finalidad de saber la verdad, puede traerle problemas más graves que una simple separación, pues la desconfianza o la ira de un momento, se puede convertir en una estadía de tres años en prisión.
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