Email: noticias@ocoaenred.com
SANTO DOMINGO-La Comisión Investigadora del proceso de licitación y adjudicación del Contrato de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina emite hoy su informe de resultados y lo puso en conocimiento de la ciudadanía a través de una comparecencia ante medios de comunicación, en el Salón de Conferencias del Consejo Económico y Social, en Santo Domingo.
Monseñor Agripino Núñez Collado, presidente de la Comisión, dijo que el informe recoge el resultado de más de 2,500 horas/hombre de trabajo en las que se han revisado miles de páginas de documentos y realizado decenas de entrevistas a relacionados con el proceso.
Los miembros de la Comisión hemos hecho nuestro mejor esfuerzo para cumplir con el compromiso adquirido al aceptar formar parte de ella. Nuestro trabajo se ha correspondido con el sentido de responsabilidad que nos caracteriza a cada uno de los integrantes y lo hemos realizado con el humilde deseo de hacer un aporte a la institucionalidad del país desde un espíritu de diafanidad y transparencia», explicó.
También declaró que el trabajo de la Comisión no sustituye al que corresponde al Ministerio Público. Explicó que el proceso llevado a cabo en la Comisión ha permitido cumplir con la tarea encomendada en virtud de la información recibida. «Nueva información podría llevar a más resultados o a la variación de los incluidos en el informe», dijo Núñez Collado.
Por último, afirmó que, a raíz de las informaciones obtenidas, «la Comisión ha entendido pertinente informar de otros hallazgos que tienen que ver con la ejecución de la obra y realizar recomendaciones con la intención de salvaguardar el interés nacional.
La licitación
La Comisión ha llegado a la conclusión, con la información que ha recibido y analizado, de que la licitación y adjudicación del proyecto de Punta Catalina se realizó mayormente conforme a las leyes y las bases aprobadas, pero existieron condicionantes que privaron al país de obtener un mejor resultado, por lo que recomienda la reforma de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
El proceso de licitación se hizo conforme a lo establecido por las leyes dominicanas y cumplió con las bases aprobadas por el Comité de Licitación, salvo por el incumplimiento del Artículo 36 del Reglamento de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, dado que no incluyó en dicho comité de oficina a como está estipulado en él.
En cuanto al proceso de la evaluación técnica, la Comisión entiende se completó conforme a lo establecido en las bases de la licitación aprobadas de forma unánime por los miembros del Comité de Licitación, si bien quedó registrada la información de que el Licenciado Isidoro Santana y el Ingeniero Ramón Flores dijeron no haber recibido dicha evaluación de manera completa y que solo se les presentó una página de powerpoint.
Con relación al mismo proceso, en el Comité de Licitación también se decidió no acoger una propuesta del Ingeniero Flores de revisar la evaluación realizada de las ofertas técnicas, planteada luego de que solo una había clasificado para la evaluación económica, y así comprobar nuevamente las informaciones que habían servido base a la evaluación. La Comisión entiende que el hecho de haber quedado solo un ofertante para la evaluación económica debilitó la posición negociadora del Estado.
Visto que se produjeron algunas disensiones en el seno del Comité de Licitación, tomando en cuenta que solo uno de los ofertantes calificó para la evaluación económica y reconociendo la magnitud del proyecto, la Comisión quiso saber si había alguna disposición de la Ley 340-06, o su reglamento, que permitiera modificar las bases de licitación en la etapa en la que ésta se encontraba y observó que el Artículo 81 establece la no modificación, a menos que se detuviera y reiniciara el proceso completo.
En cuanto al precio de oferta, la Comisión realizó esfuerzos para averiguar una franja de precio que permitiera determinar la razonabilidad de la oferta económica y complementó su trabajo con la contratación de la firma FTI Consulting. Las investigaciones propias de la Comisión llevaron a contar con documentación sobre el precio de plantas similares en América Latina y EEUU y, en base a la información disponible, la propuesta económica del contratista que superó la evaluación técnica estuvo dentro de un rango razonable comparado con precios internacionales.
La comisión no dispone de pruebas que puedan concluir que el proceso se preparó para beneficiar al contratista que resultó ganador de la adjudicación del proyecto frente a los otros participantes de la licitación.
La ejecución de la obra
Durante sus trabajos, la Comisión accedió a informaciones sobre la ejecución del proyecto que han llamado su atención y sus miembros estiman que a las autoridades de los poderes del Estado también debería llamársela: el atraso en los trabajos y los montos pagados por ellos.
Encontraron que el contratista y algunos miembros de la CDEEE justifican los atrasos de los trabajos en el hecho de que el Estado incumplió el cronograma de pagos. Sin embargo, la Comisión no está convencida de la validez de dichas justificaciones y alerta sobre el hecho de que esa situación podría incrementar los costos del proyecto.
Por otro lado, de las investigaciones dedujeron que el Estado ha sobre avanzado pagos por los trabajos contratados y completados. Los montos de cada hito de la obra se calcularon sobre la base del precio ofertado (US$2,040 millones) y no del monto finalmente pendiente de pago (US$1,795 millones), obtenido luego de haber descontado US$150 millones avanzados con respecto al precio final contratado (US$1,945 millones). Ese sobre avance efectuado hasta la fecha equivale a un 13.69% más de lo que se debió haber pagado y equivale a un pago por adelantado.
Recomendaciones
La principal recomendación de la Comisión luego de analizar las informaciones obtenidas plantea modificar la Ley 340-06 de compras y contrataciones del Estado, al carecer de elementos que pudiesen incrementar la capacidad de éste de obtener mejores resultados en dichos procesos. El informe recoge recomendaciones puntuales de reforma de dicha Ley.
La Comisión considera que la actual ley pone en desventaja al Estado en su capacidad de negociar mejores condiciones y precios en comparación con la capacidad que tienen las empresas privadas cuando licitan la compra de bienes y servicios o la contratación de determinadas obras.
El mensaje de la Comisión que emite la informacion es claro y sencillo de comprender: si a los privados se les permite negociar el mejor precio posible, al Estado, que subsiste gracias a los impuestos que pagan los privados, no se le debe prohibir la oportunidad de hacer lo mismo.
Otra recomendación fue la de propiciar que un Comité de Licitación no cuente con una mayoría de miembros que trabajen en la institución licitante para así lograr una mayor capacidad de supervisión y cuestionamiento a las acciones de su dirección.
En lo referido a la ejecución de la obra, la Comisión propone que se determinen las verdaderas razones del retraso de las obras y proceder como corresponda, así como no aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido en el precio contratado para obra (US$1,945 millones).
También plantea necesario terminar la obra dada la cuantiosa inversión realizada y así evitar daños y pérdidas cuantiosas adicionales para el Estado. Y tomando en consideración el costo que podría significar en términos de garantías, montos económicos y duración de la obra, la Comisión recomienda analizar la continuidad o no de Odebrecht al frente con base en una serie de requisitos que son necesarios para hacer viable tal medida y que están enumerados en el informe.
La Comisión que emite el informe sugiere también al Estado negociar para que los terrenos pasen a ser de su propiedad, debido al nivel de inversión pública realizado en Punta Catalina.
Comentarios...