En cualesquiera de las acepciones que asumamos del nepotismo, ya sea favoritismo, predilección, preferencia, parcialidad, entre otras, a todas luces es una práctica incorrecta que como tal debe ser evitada en toda circunstancia por las naturales irritaciones que produce en la sociedad en que se lleva a cabo.
De producirse este tipo de práctica es obvio que genere críticas por ser no sólo incorrecta sino injusta, pues toda actuación que desde la administración pública encierre determinado tipo de privilegio deja configurado el nepotismo, habida cuenta de que este consiste en “el favoritismo que despliegan algunos de los funcionarios públicos que gozan de poder y autoridad para ingresar o influir en el ingreso de familiares y amigos en la administración pública, a pesar de que éstos no cuenten con la calificación ni los méritos para ejercer el cargo”.
Pero además, indefectiblemente terminará provocando conflictos de intereses entre la función pública y los intereses privados del funcionario en el que este “tiene intereses de índole privado que podrían influir de manera inadecuada en la ejecución de sus funciones y la responsabilidad oficial”.
El nepotismo es para la Real Academia Española (RAE) “la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”, en tanto que para Transparencia Internacional “se trata de una forma de favoritismo basada en relaciones familiares o conexiones, donde alguien en una posición oficial explota su poder y autoridad para proporcionar un trabajo o un favor a un miembro de la familia o amigo, aunque no esté calificado o no lo merezca”.
En el caso de la República Dominicana en la Constitución está consignado el estatuto de la función pública, definiendo a ésta el artículo 142 como “un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado”, al tiempo que en el artículo 146.2 de dicha norma señala que “será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”, quedando proscrito el nepotismo aunque el término no figure propiamente mencionado.
En similar dirección se pronuncia la Ley 41-08 cuando en el artículo 3 consagra que “el ejercicio de la función estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico”, dentro de los cuales está precisamente el principio de igualdad de acceso a la función pública, concebido como el “derecho universal de acceder a los cargos y a las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”, quedando igualmente proscrito el nepotismo aunque tampoco se consigne propiamente el término en esta norma.
Se hace necesario incentivar la meritocracia desde la administración pública de tal manera que a la hora de la selección y promoción lo que prime sea la capacidad, los conocimientos y las habilidades, donde “después de un concurso abierto y justo” todos tengan igual oportunidad de aplicar para determinada función, sin que eso esté condicionado a las relaciones personales o familiares que se puedan tener con quien dirija la institución donde se procure ingresar o ascender, pues si fuere el caso es obvio que sólo estarían garantizados aquellos allegados a estos, lo que cerraría las puertas a los méritos y se las abriría al tráfico de influencia bajo la denominación de nepotismo.
En consecuencia, hay que procurar en todo momento evitar que se realicen nombramientos de personas en instituciones públicas cuyo fundamento obedezca al vínculo que se tenga con quien la dirige o forme parte de los estamentos de dirección en el organigrama de las mismas, los que tienen que tener claro en todo momento que se trata de una institución pública y no una empresa personal en la que puede nombrar -burlando la norma- a sus parientes sólo por el hecho de serlo.
Así es como debe actuarse no sólo por mandato constitucional y legal, sino por compromiso ético y espíritu de justicia, pues a pesar de que, como se indica, será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados, se impone un ejercicio transparente, el cual debe ser asumido y exhibido por quienes tienen que ver con los nombramientos en las instituciones públicas, los que están en la obligación y es su responsabilidad evitar ese tipo de práctica indecorosa desde la administración pública.
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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