Lo justo casi nunca es una concepción de absoluto consenso, pues, independientemente de la situación de que se trate, lo que para algunos o muchos es un acto de justicia, para otros puede significar un acto de crueldad, una desproporcionalidad o incluso un acto de misericordia. Por esa carga subjetiva que tiene la percepción de lo justo es que entiendo que la justicia está reservada para el poder legislativo, sí, no el judicial, porque es el poder con mayor democracia por la variada representación que lo compone, lo que permite que se llegue al consenso más justo en la aprobación de las normas a partir de los distintos puntos de vista que convergen en dicho estamento. El poder judicial, y con ello todas las instituciones que forman parte del sistema de justicia, como el ministerio público, están llamados a hacer cumplir y a aplicar la ley, así la justicia será la consecuencia de dicha aplicación, dependiendo de lo justa que sea la norma.
El artículo 69 de la Constitución dominicana dispone que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso…”. Uno de los derechos que expresamente garantiza la carta magna es el de libertad de tránsito, consagrado en el artículo 46, según el cual “toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.
Al igual que todos los derechos, excepto la dignidad humana, la libertad de tránsito no es absoluta y, en ese orden de ideas, puede ser restringido, sin embargo, toda restricción de derecho debe ser acorde a la ley y mediante los procedimientos normativos establecidos. Respecto al derecho a “salir libremente” del territorio nacional, pudiere ser restringido a través de un impedimento de salida.
El impedimento de salida es una figura jurídica que la podemos encontrar, en primer orden, en el código procesal penal, puesto que es una de las medidas de coerción personal que se le pueden imponer a una persona sometida a una investigación penal a través de una decisión judicial, según lo prevé el artículo 226 numeral 2 del código procesal penal, cuando establece la posibilidad de imponer “la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez”.
En nuestro ordenamiento jurídico también existe la Ley 200, sobre impedimento de salida, promulgada en el año 1964, según la cual, “Sólo se podrá impedir la salida del país a los nacionales o extranjeros cuando el impedimento se funde en la existencia de penas impuestas judicialmente, o en las leyes de policía, de inmigración y de sanidad”. Acorde a esta ley, para impedir la salida de una persona condenada judicialmente, el representante del ministerio público de la localidad donde se haya emitido la sentencia debe solicitárselo al Procurador General de la República, mediante instancia y sentencia certificada, quien a su vez debe remitir la solicitud al director general de Migración. La ley también permite que se solicite el impedimento de salida en contra de las personas que estén sometidas a procesos penales, siempre con la documentación que acredite la situación jurídica de la persona.
También dispone esta ley, en su artículo 5, que el Procurador General de la República, en casos de urgencia, puede solicitar al Director General de Migración el impedimento de salida al exterior de una persona, pero con la obligación de remitir la documentación exigida por la ley en un máximo de 72 horas.
Lo primero que hay que precisar es que, a partir de la entrada en vigencia del código procesal penal, es decir, desde el 2004, las disposiciones de la Ley 200, sobre impedimento de salida, que se refieren a la prohibición de salida del país por causas de enjuiciamiento o condena penal, quedaron implícitamente derogadas, a la luz de lo que establece el artículo 449.III del referido código, según el cual “queda derogada toda otra disposición de ley especial que sea contraria a este código”, ya que, es esta última norma que ahora regula el procedimiento para el impedimento de salida del país, ya sea a través de medidas de coerción personal, en el caso de personas imputadas y aún no condenadas, y a través de las condiciones del juez de ejecución de la pena en los casos de personas condenadas que gozan de la libertad condicional, de pena suspendida o de cualquier otro privilegio que le permita cumplir su condena con libertad restringida.
Ahora bien, aún sin la explicada derogación, la Ley 200 establece claramente que solo a las personas judicialmente condenadas o que atraviesan un proceso penal puede impedírseles la salida del país y, aún en caso de urgencia, si bien podría solicitarse el impedimento sin remitir la documentación pertinente, esta debe ser remitida en un plazo de 72 horas, y esta documentación se refiere a la que acredite la situación judicial de la persona, o sea, que esté condenada o penalmente procesada.
Por todo lo explicado, se puede concluir que el impedimento de salida que operó en contra del ex Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, mientras se disponía a salir del país, con la documentación y autorización migratoria pertinente, fue inconstitucional, violatoria de su derecho a la libertad personal y a la libertad de tránsito, puesto que este no está cumpliendo ninguna condena penal y tampoco se ha iniciado ningún proceso penal en su contra, por lo que, por dicha conducta inconstitucional, específicamente de las instituciones de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Migración, se ha comprometido la responsabilidad patrimonial del Estado y el afectado puede reclamar indemnización.
Una gran parte de la población mantiene una actitud de desprecio y de exigencia de enjuiciamiento en contra del exprocurador, lo que puede llevar a aplaudir cualquier arbitrariedad que se cometa en su contra, por “justicia”, sin embargo, es preferible respetar la ley que hacer justicia, porque justificar una arbitrariedad, sea contra quien sea o por las razones que sean, es afilar cuchilla para nuestras propias gargantas.
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