Arcana imperii es un concepto político nacido en la edad antigua, cuyo significado por etimología podría traducirse como “misterios del imperio o del poder” y que luego pasó a conocerse como “secretos de Estado”. Este concepto, y sus derivaciones modernas, alude a una justificación para no revelar algunas informaciones del Estado que son consideradas sensibles o, mejor dicho, cuya divulgación es considerada como peligrosa para la estabilidad del Estado; justificación que los teóricos políticos han denominado como “Razón de Estado” o, como le nombran en los Estados Unidos de América, “Interés Nacional”.
En los Estados absolutistas estos secretos u ocultamientos de información pública eran la regla, es decir, que solo la información que el Estado entendía como irrelevante, poco controversial, que no levantaba ningún tipo de pasiones o de sospechas, era divulgada para el conocimiento de la ciudadanía. En los Estados Democráticos, por el contrario, la regla es la publicidad, la transparencia, la divulgación de la información pública, siendo la excepción la reserva de dicha información.
Esta noción de publicidad de las operaciones del Estado está estrechamente vinculada a la participación de la ciudadanía en los asuntos de la administración pública, facultada especialmente para fiscalizar el ejercicio responsable de las funciones públicas y para accionar judicialmente como consecuencia de una mala administración.
La República Dominicana es definida por la Constitución como un Estado Social y Democrático de Derecho y, como tal, también asume la política de transparencia que caracteriza a los estados democráticos, es por ello que el artículo 49 de la Carta Magna consagra el derecho fundamental a la información, indicando que “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.
De los principios más importantes que rigen el derecho al acceso a la información pública son el de máxima divulgación y el de obligación de publicar, según los cuales, toda la información en poder de la administración debe presumirse accesible al público, salvo algunas excepciones, y dicha administración tiene el deber de publicar de oficio y regularmente información propia de su accionar institucional.
En ese orden de ideas, es preciso citar lo manifestado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, la cual, al igual como lo han hecho otras Cortes Supremas y Constitucionales, en la sentencia 2011-003320 de fecha 18 de marzo de 2011, se expresó sobre el principio de máxima divulgación en los siguientes términos: “en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. (…) las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva […] Bajo esta inteligencia, el secreto o la reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes”.
En la República Dominicana existe la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, instrumento que concretiza ese derecho fundamental de acceso a la información, implementando obligaciones a la administración pública inclinadas a la divulgación proactiva de la información, es decir, sin pedírsela, como, por ejemplo, el deber de que cada ente público tenga una “página web” donde publique constantemente la información. Además de esta y otras obligaciones, esta ley habilita procedimientos para que las personas puedan solicitar información específica de la institución o funcionario público, siempre y cuando no sea de índole personal o de las que se encuadren en las excepciones plasmadas en el artículo 17.
La negativa de la institución o funcionario público a entregar la información solicitada, o la entrega deficiente o incompleta de la misma, da lugar a que la persona solicitante pueda accionar jurídicamente, ya sea en fase administrativa o judicial, y una de estas acciones posibles es el amparo, según está reglado en el artículo 29 de la referida ley. Ahora bien, sin perjuicio de las acciones que la persona puede interponer para que se tutele el derecho de acceso a la información pública, también hay consecuencias penales para el funcionario que “de forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida”, pues el artículo 30 de la ley 200-04 prevé para estos casos una pena de seis meses a dos años de prisión y la inhabilitación para cargos públicos por cinco años.
En estos tiempos modernos, a pesar del Estado Social, Democrático y de Derecho en el que vivimos, a pesar de las normas jurídicas que obligan a la transparencia de la administración pública, parece que algunas instituciones y funcionarios tienen sus propias arcana imperii o sus misterios del poder, porque una gran cantidad de ellas no publican de manera oficiosa la información pública, hacen caso omiso a las solicitudes que se le hacen o justifican la negativa de entrega con los argumentos más banales posibles; sin embargo, la negativa sin justificación legal y razonable de entregar o de publicar la información pertinente a la función que desempeña la institución o el funcionario, así como el destino de los fondos públicos que administra, puede ser la causa de que se le prive de su libertad, razón por la cual habría que pensarlo dos veces antes de hacerlo, especialmente frente a una población educada respecto de este tema.
El ejercicio responsable de la democracia solo es posible con la participación activa de todos los ciudadanos, pues hay que entender que con la norma constitucional actual y con la legislación vigente, no somos simples receptores de políticas públicas, sino que tenemos la facultad de intervenir en la toma de decisiones y en la fiscalización de la función pública, para lo cual es indispensable estar debidamente informados. De la misma forma, no podemos dejarle todo a las instituciones de control administrativo y de persecución, como la Cámara de Cuentas, Ministerio Público, entre otras, sino que la rendición de cuentas y la transparencia administrativa son valores exigibles a través de mecanismos legales, los cuales debemos ejercer de manera constante con relación a las instituciones y funcionarios públicos que inciden en nuestra comunidad, desde los distritos municipales hasta el gobierno central, para garantizar una buena administración, para prevenir la corrupción y la incompetencia, para exigir sanciones para los que estén en falta y, sobre todo, para que no nos vendan “gato por liebre”.
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