“For a man´s house is his castle”, célebre frase y de trascendente connotación pronunciada por el abogado inglés Sir Edward Coke alrededor del año 1628, cuya traducción libre al español podría ser “La casa de un hombre es su castillo”, lo que quiere decir que la casa de las personas es su fortaleza y su lugar de refugio, un lugar que debe ser respetado por todos los particulares y por las autoridades y, por consiguiente, no puede ser penetrado sin autorización del propietario o por orden judicial.
El artículo 44, numeral 1 de la Constitución dominicana consagra esta garantía de inviolabilidad del domicilio cuando establece que “El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito”.
La violación de esta garantía por parte de las autoridades se da con relativa y preocupante frecuencia según nos enteramos, ya sea por casos cercanos o por casos que se hacen virales gracias a las redes sociales y a la costumbre recientemente arraigada de capturar en video todo lo que puede ser noticia o útil para dilucidar futuros conflictos. Me atrevo a afirmar que una gran mayoría de las personas hemos visto videos donde agentes policiales ingresan en viviendas privadas, regularmente con mucha agresividad, para arrestar personas que se encuentran dentro de la vivienda.
En el ámbito procesal, en caso de que luego del arresto efectuado en las condiciones descritas se someta a la justicia a la persona arrestada, su arresto puede anularse y todas las pruebas obtenidas durante su ejecución por violar la garantía de la inviolabilidad del domicilio, siempre y cuando ingrese sin una autorización judicial, sin embargo, esta sanción procesal no tiene ningún efecto disuasivo para los agentes policiales que cometen estas violaciones, pues no son ellos, sino los fiscales quienes se enfrentan a las críticas procesales de su contraparte en el marco de una audiencia y a las consecuencias jurídicas nefastas para su investigación que muchas veces se ve imposibilitada de continuar.
Además de las consecuencias procesales que devienen de la violación constitucional explicada, las personas que la cometen pueden enfrentar consecuencias más drásticas si se le somete por ello, ya que, nuestro Código Penal dispone, en el apartado sobre abusos de autoridad, que “Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos” (Art. 184 CP).
En ese mismo tenor, el proyecto de ley del nuevo código penal que actualmente se discute en las cámaras legislativas de nuestro país, contempla en su artículo 286 que “El funcionario o servidor público que, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, penetre en el domicilio de otra persona sin su consentimiento y fuera de los casos autorizados por la ley será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de dos a cuatro veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”.
Para muestra un botón, puesto que justamente hoy 26 de abril de 2021, el periódico digital Ocoaenred publicó un video VIDEO | Policías irrumpen en vivienda para apresar hombre acusado de agredir supuestamente a mujer , donde se ve a unos agentes policiales ingresar a una vivienda con aparente intención de arrestar a un individuo que se encontraba en la galería, algo que lamentablemente se hizo costumbre durante los primeros meses del Estado Emergencia
No conocemos toda la historia detrás de este video, sin embargo, en caso de que se ajuste a las circunstancias que hemos explicado en este artículo, las personas propietarias de esa vivienda pueden querellarse en contra de los agentes que entraron a la casa para exigir la aplicación de las normas legales citadas y así contribuir a que se reduzcan los abusos de autoridad que sufrimos los ciudadanos a diario y que se van aceptando por la impotencia de no poder hacer nada; pues no hay excusa de que no se puede hacer nada, porque la ley ofrece las herramientas para combatir este tipo de abusos y yo personalmente insto a quienes los sufren a utilizarlas sin miedo.
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