SAN JOSE DE OCOA- En marzo del 1989 la señora Fatima Aristy, inicio sus labores en el Sector Público con la visión de aportar al país desde esta posición, ingresó como auxiliar al Hospital San José, donde ha sido reconocida por los directores que han pasado por el referido centro de salud.
Después de 32 años en la administración pública, la Dirección Ejecutiva del hospital le entregó la carta de cancelación, hecho que ha sido condenado por los médicos y enfermeras del principal centro médico de la provincia.
Los profesionales de la salud manifestaron su rechazo a esta cancelación injustificada, por lo que hicieron un llamado al ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, al doctor Mario Lama Olivero, director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), para que la misma sea reintegrada a sus labores.
Aristy fue nombrada en el 2005 como administradora del hospital, sirviendo desde esa posición a varias administraciones, cancelada bajo el artículo 94 de la Ley Ley No. 41-08 sobre Función Pública
“Nombrada por el expresidente Joaquín Balaguer, desde entonces se ha mantenido sirviendo al Estado de manera honrada y una fiel servidora como lo demandan estos tiempos”, explican los médicos y enfermeras en una nota enviada a www.Ocoaenred.com.
La misma regresa a su casa con el deber cumplido al pueblo San José de Ocoa y el país.
Que dice el articulo
Articulo 94.- La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada de la autoridad competente para separar a los servidores públicos.
Parrafo I.- Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, interviene a su libre discreción.
Parrafo 11.- Cuando se trate de funcionarios públicos de carrera, solo podrán ser destituidos por una de las causales previstas en la presente ley.
Asimismo, procederá como aplicación de las sanciones previstas por el régimen disciplinario correspondiente a esta ley. Toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite
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